miércoles, 7 de octubre de 2009

Cambios en el etiquetado de las sustancias químicas

Se van a producir cambios significativos en la clasificación envasado y etiquetado de las sustancias y preparados (mezclas) químicos. La aprobación del nuevo Reglamento Europeo -Reglamento Nº 1272 / 2008- es el motivo.

Los principales cambios son los siguientes:



  • Nuevos pictogramas. La mayoría se mantienen, pero no representan exactamente los mismos peligros, por lo que podrán no estar asociados a los mismos productos químicos.
  • Las frases "R" se sustituyen por frases "H" o indicaciones de peligro.
  • Las frases "S" se sustituyen por frases "P" o consejos de prudencia.
La entrada en vigor de este reglamento esta fijada para el 1 de diciembre de 2010 en el caso de las sustancias y el 1 de junio de 2015 para el caso de las mezclas.

Puede encontrarse información más detallada en el número 108 boletín de noticias ERGA editado por el INSHT.

domingo, 19 de julio de 2009

Aseguradora Inglesa crea una póliza de seguro que considera la Gripe A como Accidente de Trabajo

Leído en El Confidencial, el 07-07-2009

La aseguradora inglesa Willis ha creado una póliza de seguro para considerar la Gripe AH1N1 como accidente laboral cuando la contraiga un trabajador “durante o con ocasión” de su actividad laboral. Se trata de una cobertura adicional a las pólizas de responsabilidad civil patronal con un límite por siniestro y período de seguro de seis millones de euros y un sublímite por víctima de 600.000 euros.

Inicialmente, la aseguradora tomó esta decisión pensando en los trabajadores de multinacionales que debían viajar a países considerados de mayor riesgo. Actualmente, y frente a una imparable pandemia mundial, el campo de actuación puede extenderse a cualquier empresa.

La aseguradora, en su comprensible afán por demostrar la valía de su póliza, entiende que no hay ninguna duda en la relación causa (realización de un trabajo por parte de un trabajador) y efecto (contagio de la gripe A). Este aspecto sin embargo es muy discutible, pues dependería seguramente de las circunstancias comprobables en cada caso, y existen diversas y reconocidas opiniones tanto jurídicas como aseguradoras que no responden unánimemente, abriéndose una interesante problemática sobre si la gripe A podría ser considerada accidente de trabajo si concurriesen los parámetros legales.

El accidente de trabajo según la Ley

El concepto de accidente de trabajo se regula en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el se establece que tienen la consideración de accidente de trabajo “las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. En este caso es necesario acreditar fehacientemente la relación causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.

Sin duda en esa acreditación, jugaría un papel importante el hecho de que el trabajador haya tenido que desplazarse a una zona de riesgo con motivo de su trabajo (en misión, aunque incluso aquí pueden encontrarse sentencias en sentido contrario) , o que el trabajo realizado suponga la convivencia con personas enfermas (trabajadores sanitarios) o potencialmente enfermas (por ej: tripulantes de cabina de líneas aéreas).

En todo caso, y suponiendo que se declarase la enfermedad como accidente de trabajo, la póliza solo resultaría útil frente a una reclamación de responsabilidad civil derivada de un ¿incumplimiento? de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Desconozco de que forma podría llegar a argumentarse dicho incumplimiento (falta de información, de equipos de protección, de procedimientos o instrucciones,…), máxime cuando la gripe A se ha convertido en un problema de salud pública a nivel mundial.

En conclusión, creo que la póliza no tiene mucho sentido, al menos para la mayoría de las empresas españolas (desconozco si en otros países puede tener mayor utilidad), pero la noticia pone de manifiesto la gran preocupación que esta nueva enfermedad está generando en todos los ámbitos, incluido el laboral.

Por último me gustaría aprovechar para dejar una serie de enlaces con información relevante sobre la gripe A N1H1, que pueden resultar útiles para todos aquellos que deseen saber más, o ir dando pasos de carácter preventivo.

Página de NIOSH: Incluye Información, Guías de actuación preventiva en las empresas, Instrucciones higiénicas, incluso algún video formativo. (En Inglés, aunque algunos documentos están traducidos al español)

Página del INSHT: Noticia relativa a la exposición profesional al virus, y enlace a documento sobre el uso de EPI’s para prevenir el contagio.

Página del MSC: Información a la población sobre la gripe A. Incluye protocolos de actuación y prevención.

Página de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: Información general sobre la gripe A. Procedimientos preventivos en casos concretos, como actividades docentes.

Documento IBERMUTUAMUR sobre la gripe A. Interesante reflexión sobre la consideración o no como enfermedad profesional (ver preguntas frecuentes)