domingo, 11 de abril de 2010

¿BONUS?... ¿DONDE?

Bueno, ya se ha publicado el Real Decreto 404-2010 que establece un sistema de reducción en las cotizaciones por contingencia profesional (¡Guau! hasta un máximo del 10% nada más y nada menos) a las empresas que hayan contribuido a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral (creo que Air Comet ha reducido su siniestralidad hasta límites increibles)

Tras un primer vistazo, tengo la impresión de que puede ser un poco complicado conseguirlo... trás una lectura más detallada se me antoja imposible. Vamos a ver algunos de los requisitos desde los puntos de vista de dos empresas, "A" y "B":


1. Haber realizado inversiones debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.


EMPRESA A
: Por supuesto. Hemos dedicado un 5% de nuestros ingresos a mejorar en muestras instalaciones, procesos y maquinaria. En dicha inversión la prevención de riesgos laborales ha sido el factor determinante a la hora de tomar decisiones.


EMPRESA B:
El año pasado, que la cosa estuvo muy mal (¿esta gente no ha oido hablar de la crisis?) nos hemos conformado con resolver aquellos problemas más serios que hemos ido observando en nuestras evaluaciones de riesgos. Como nuestras instalaciones y máquinas no estaban muy mal, tampoco ha sido necesario abordar grandes actuaciones.


2. No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema


EMPRESA A
:
Somos una empresa "cero accidentes". Estamos seguros de que no sobrepasaremos esos índices.

EMPRESA B
:
¿siniestralidad general? ¿extrema?... ¿Qué ha sido de frecuencia, gravedad, incidencia...? Ah, que en el anexo II dice como calcularlos..... si, ya....y alfa, beta,gamma...¿donde dice que salen?

3. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves.


EMPRESA A
:
Aqui se cumple escrupulosamente la ley. Nunca hemos sido sancionados en materia de PRL

EMPRESA B
:
Uff, cada vez que nos visita un inspector... alguna cosa encuentra (y la palabra leve no está en su vocabulario)

4. Acreditar mediante autodeclaración el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales (conformada por los delegados de prevención o acompañada de sus alegaciones a la misma)


EMPRESA A: Ningún problema, cumplimos muy por encima de los requisitos BÁSICOS y podemos contestar a todo de forma afirmativa (como por otra parte es requisito indispensable). Los delegados se encuentran en perfecta armonía con la empresa en esta materia y no tienen problema en corroborar la declaración.

EMPRESA B
:
Yo le acredito lo que quiera.....para las alegaciones de los delegados ¿ha traido furgoneta?... lo digo por el peso.

5. Haber realizado al menos dos de las siguientes acciones: Incorporación de recursos preventivos propios, auditorias externas voluntarias, planes de movilidad vial, acreditar la disminución del porcentaje de trabajadores expuestos a riesgo de enfermedad profesional y/o certificado de calidad de la organización y el funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales expedido por organismo debidamente acreditado por ENAC.


EMPRESA A
:
4 de 5. Tenemos dos nuevos técnicos recien incorporados, nos sometemos a auditorias voluntarias anualmente, hemos elaborado un estupendo plan de movilidad vial, nuestro sistema de gestión está certificado por el propio ENAC, y... lástima, ninguno de nuestros trabajadores está expuesto a riesgo de enfermedad profesional, por lo que no podemos acreditar disminución del porcentaje

EMPRESA B
:
¿Incorporar?... bastante que no hemos echado a nadie a la calle. Tal y como están los tiempos, mantener plantilla ya es un milagro. Tampoco nos auditamos voluntariamente, porque el año pasado nos toco auditoria legal. Eso si, la pasamos con nota pero la empresa que nos lo hizo solo está acreditada por la autoridad laboral para realizar auditorías legales. Ah, y sobre la exposición a enfermedades profesionales, creemos que nuestras actuaciones en materia preventiva disminuyen dicha exposición, pero no sabemos como se puede acreditar eso documentalmente.

¿A cual de las dos se parece más vuestra empresa?


PD: En cuanto al requisito que pide estar certificado por organismo acreditado por ENAC, al menos a día de hoy es más que imposible, pues ENAC no ha acreditado aun a ningún organismo en esta materia.
Solo queda esperar ver si prosperan las solicitudes presentadas (creo que de momento solo una) o si se refieren a un popurrí de acreditaciones, como el que pedía IAPRL para conceder subvenciones.